En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: Proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se le impone al ciudadano OMITIDO,la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público. Cuarto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide. Cúmplase. Siendo las Once y Ocho (11:08 a.m.) de la mañana se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.
El .....