DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta el abogado SERGIO CAMACHO en su condición de defensor privado del adolescente, suficientemente identificados en autos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio, Sección Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de octubre de 2007, en la causa signada con el número YP01-D-2007-000068. SEGUNDO: Acuerda la nulidad de la decisión impugnada y ordena la reposición de la causa al estado en que un juez distinto solicite los informes correspondientes a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de que previo análisis sobre cual es la jurisdicción correspondiente, proc.....