DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa; en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.607, de 22 años de edad, de oficio u ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Hacienda del Medio Casa sin número, Tucupita, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de COSME DAMIAN PÉREZ MOYA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Notifíquese al Defensor y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 1.....