Con merito en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Oferta Real que interpuso el ciudadano: PEDRO JOSÉ ANDREWS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.210.463, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro. 85.532, actuando en este acto en nombre propio; es IMPROCEDENTE, y en consecuencia se declara INADMISIBLE-. Así se decide. Cúmplase.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
En esta misma fecha se cumpli.....