III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL DÉCIMO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por motivo de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, de conformidad con los artículos 784 y siguientes, el ordinal 6 del artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada la abogada MARIA LUISA PASTORE GEORGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro.17.406, en representación de la ciudadana MELISA CAROLINA CASTILLO PASTORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.579.084.