DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ARZOLAY, quien es de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18 de abril de 1987, residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa N° 222, Tucupita, desempleado, titular de la cédula de identidad N° 19.139.302 e hijo de Eduardo Arzolay, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal y de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en.....