En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta la formula alternativa de cumplimiento de penal de REGIMEN ABIERTO del penado: GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.573, el cual se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas. Librese la boleta de pre- libertad, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS Y REGIMEN ABIERTO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MATURIN ESTADO MONAGAS . ASI SE DECIDE.