Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS, enclavadas en una parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, ubicadas en la urbanización Raúl Leoni I, calle 3, parcela 15, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (194,27 m2) y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (128,41 m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: calle Nº 2 con 9,57m; SUR: parcela Nº 20 con 9,57m; ESTE: parcela Nº 6 con 20,30m; OESTE: parce.....