Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa.
Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual ha de realizarse a partir de la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculada a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela, todo lo cual se deberá determinar mediante una Experticia Complementaria del Fallo, y así se decide.-
Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendad.....