La condena impuesta al penado finalizara el día 20-10-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, así como la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo los requisitos de manera concurrentes, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican: DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 20-03-2014. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumple el 15-06-2014.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-08-2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 07-12-2015. Por cuanto el penado opta al Beneficio de Destacamento se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Matur.....