PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: JIMENEZ URRIETA JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24/09/1990, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.652, grado de instrucción 4to año, de oficio estudiante; padres: Belkys Urrieta (v) y Jesús María Flores (v), residenciado en San Rafael, avenida Orinoco, llegando al Aeropuerto, frente a la invasión, al lado de la casa del diputado Henry Hernández, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL RODRIGUEZ. En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el .....