Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, por UNANIMIDAD, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara INOCENTE al ciudadano JOSÉ LUIS MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, donde nació en fecha 02-12-1970, de 40 años de edad, soltero, de oficio y ocupación latonero, hijo de Juan Miguel Rosas Rojas (v) y Gloria Rodríguez (v), titular de la C.I. V-9.867.375, residenciado en Vía Principal de San Rafael, Sector La Bomba, en frente de la parada de los buses, Tucupita, Estado. Delta Amacuro.....