DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Erikha Rackcelis González de Rodríguez y José Luís Rodríguez Yánez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.905.392 y 9.866.635, casados y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha (09) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1998). Así se .....