Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO DA SILVA, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15-11-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la Gobernación, grado de instrucción quinto año de bachillerato, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.447, residenciado en la Manga, en la segunda calle al final, donde esta una bodega, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0416-8929315, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Ad.....