Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición de los acusados y de la Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cédula de identidad número V-13.743.961, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/04/1993, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de grado instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en la calle Nº 14, casa S/N, Barrio El Palomar, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-883-49-72; en la causa identificada N° YP01-P-2011-003209, por los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....