Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en la presenta causa seguida a la ciudadana YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.334, nacida en fecha 04-09-1989, soltera, de profesión y oficio: Abogada, residenciada: en el Sector Loma Linda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0412-8625672, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigen.....