Esta Superioridad se pronuncia, la jueza inhibida, abogada MILAGROS MARCANO, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga como demandante el ciudadano ANÍBAL DEL JESÚS CABRERA, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el en el ordinal primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.