Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo, distinguido con las siguientes características: PLACA BAC-565, MARCA: Chevrolet, CLASE: automóvil, MODELO: Malibu, TIPO: Sedan, COLOR: Azul, AÑO: 1981, USO: Particular, Serial de carrocería: 1T69ABV323309, que fuera solicitada por la ciudadana ALINA DEL JESUS GONZALEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.545.094, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se oficiará al estacionamiento "DAYANA", ubicado en la ciudad de Tucupita, lugar donde se encuentra ap.....