VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo establecido en los artículos 395, 397, 398 y 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.422 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha siete (7) de abril de 2025, por el abogado GUSTAVO I., NIETO M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., supra identificados, contra la admisión de la prueba de experticia, realizada en el auto de fecha 20 de marzo de 2.025, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, se admitieron las pruebas prom.....