este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra el ciudadano HECTOR FERNANDO BELLO SOTILLO, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.553, nacido en fecha 03/08/1970, casado, profesión u oficio Licenciado en Educación, edad 41 años, residenciado en el sector en Pinto Salina frente del Polideportivo casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Manuel Bello (f) y Victoria de Sotillo (v), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en rela.....