este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente; y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el convenimiento en la presente causa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-