DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega de los bienes distinguidos con la siguientes características: MOTOR FUERA DE BORDA. MODELO: 409. MARCA: YAMAHA. SERIAL NRO. 1016522, tal como se evidencia en la Factura Nro. 934, de fecha 08-08-2009, del Comercio NAYMAR MOTOR. C.A, que fuera solicitado por el ciudadano RENY ALEXANDER TOVAR, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RENY ALEXANDER TOVAR. Regí.....