Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el catorce (14) de Julio de 2014, fecha de la última actuación procesal, (auto del tribunal dando por recibido edicto), y que riela en este expediente al folio treinta y siete (37), observándose que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para continuar impulsando la presente causa, evidenciando este Tribunal la inactividad procesal por la parte demandante en el presente juicio, desde el 14/07/2014 hasta la presente fecha 17/09/2015, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243, 254, 267 numeral 1° y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo.....