Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad declara: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENÍTEZ, por ser autores responsables de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, y al pago de una multa de 150 bolívares fuertes, por ser el equivalente al 50 por ciento de lo que se hizo prometer, así como por ser el e.....