En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por JOANA LUCIA VELASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.628.925, en su carácter de Presidente de la Sociedad Anónima EMORY SERVICIOS, C.A, debidamente asistida por el Abg. JULIO ENRIQUE FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.591. contra la ciudadana YELITZA JOHANA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.102.112. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada .....