En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO VASQUEZ PERNIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.193, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUVISO, C.A (OFERENTE) a favor del (OFERIDO) DANIEL ABRAHAM GARCIA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.412.647. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y artículo 1.307 del Código Civil numeral 1° y 2°. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ord.....