1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO solicitada por la abogada YOSIMAR CARLONA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo el último y vigente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el N° 17, Tomo 673-A, expediente en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2025, quedando en consecuencia firme el referido auto.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.