Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el juicio que se le sigue por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA por lo que deberá permanecer recluido en la Entidad de Atención Varones Tucupita a la orden de este tribunal. Se acuerda notificar al Defensor Privado BRENDYS RAMON GONZALEZ y la Fiscal Quinta Abg. VILMA VALERO. Regístrese, Publíquese déjese copia certificada.