Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLES a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de la comisión del delito calificado como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUPATRIA y, en consecuencia SE ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de la existencia del hecho. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar que recaía sobre los adolescentes quedando los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en libertad plena. Ofíciese lo .....