En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8 y 177 parágrafo primero literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, declara CON LUGAR, el divorcio de los Ciudadanos GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, titular de la cédula de identidad número: V-17.524.936 y HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.552.851, con fundamento en el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la doctrina del divorcio solución, al quedar demostrada la causal tercera (3°) del artículo .....