Esta sentenciadora oída la exposición de la solicitante, evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 5, acta de nacimiento del niño en referencia, quien fue presentado por el ciudadano: WENCELINO MIGUELES QUIÑONES progenitor del niño y al folio 6 riela Constancia de nacimiento en la que se constata que el nombre correcto de la madre es "DAIRI CERREÑO GRIMON" y el número de la Cédula de Identidad de la misma es V-31.694.549; igualmente se constata que el Apellido correcto del padre es "MIGUELES" y el número de la Cédula de Identidad es V-31.694.550, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....