DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a los acusados ciudadanos: LEGON CIRILO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.856.383, residenciado en San Rafael, La Floresta, cerca de la Licorería Los Compadres, MOYA LUIS BELTRAN, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.928.951, residenciado en Delta Ven, Y RIGOBERTO GRIDERIO ROSQUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.858.564, residenciado en la avenida Orinoco, frente al geriatrico, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ordena su aprehensión, destinando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado .....