Por todas las razones impuestas este ""Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: se declara con lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa, en cuanto al cambio de calificación del delito de robo Agravado Y Agavillamiento, por el de ROBO EN FORMA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, numeral 1º, del código penal venezolano, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "b y c" de la Ley Orgánica para la Prote.....