Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecidos en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el Laps.....