DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario , Menores y lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, en la acción de Amparo Constitucional, Habeas Corpus, interpuesta por el Abg. ARGENIS MARQUEZ, quien actùa en representación del imputado : ANDRÉS JOSÉ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 4.654.813, presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias y desechos peligrosos, en agravio del Estado venezolano. Esta decisión se fundamenta en el artìculo 6 numeral 1ª de.....