DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos CARREÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 4.942.802 y la ciudadana OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.545.009, fueron absueltos por el delito de FRAUDE, al primero y FRAUDE y FALSO TESTIMONIO, a la segunda de los nombrados, previsto y sancionado en los artículos 465 y 243 del Código Penal, dictada en sentencia de fecha 24 de agosto de 1999 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodi.....