En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA la Evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio de la pena impuesta al penado; WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 21249549; conforme a lo previsto en los artículos, 482, 479 encabezamiento en armonía con el articulo 1,2,y 3 de la ley de Redención de la pena por el Trabajo o el Estudio