Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA COLECTIVA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el artículo 424 y 218 numeral 3 todos del Código Penal Venezolano perjuicio de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORANDY y RICARDO ARTURO MONTIEL PALOMO; y del Estado venezolano, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta (60) días siguientes a partir del 14 de mayo de 2007, p.....