Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, y 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso, para que inicie el curso de OPERADOR DE MICRO a través del INCES PENITENCIARIO, a partir del día lunes 21/05/2012, a la Sede de la Escuela Básica OMITIDO en esta ciudad de Tucupita, en horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00a.m. a doce medridiem (12:00m.), los días lunes a viernes por un lapso de dos meses contados a partir del inicio del mismo, por lo que será trasladado por funcionarios que al efecto d.....