se ABSUELVE al precitado ciudadano, concatenado con el Artículo 49 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción relacionada con la presente causa que pesa en contra del ciudadano, JEAN CARLOS LEON titular de la Cédula de Identidad No. 15.789. 672. se deja constancia que el debate oral y publico relacionado con la presente causa se realizo los 11 y 18 de junio del presente año. TERCERO: Se deja Constancia que se dio cumplimiento a todos los Princios que rigen el proceso penal Venezolano, como son búsqueda de la verdad inmediación concentración, Oralidad, con excepción al principio de la publicidad, previsto en el articulo 15 en concordancia con el articulo 333 de la ley adjetiva procesal penal , por tratarse de un delito contra las buenas Costumbres y el buen orden de la familia, que afectan el honor y la dignidad de las personas, contenidas en los artículos, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 333 y 365, todo.....