Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado. Segundo: Se decreta la FLAGRANCIA y se convoca directamente a juicio oral, para dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS, imputados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de la PRISIÓN PREVENTIVA como media cautelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena practicar evaluaciones por parte del equipo multidisci.....