En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas los ciudadanos: Diógenes Rey Marval y Diosmelis Del Valle Tovar de Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.606.493 y 8.955.575, casados, domiciliados en la Calle El Productor, Casa s/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, sobre un terreno de Seiscientos Setenta y Nueve metros Cuadrados con cincuenta Centímetro (679,50mts2), ubicado en el Triunfo, Sector Brisas del Triunfo II, Calle El Productor, M.....