En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 26 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil y los artículos 16 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO O CONCUBINATO, interpuesta por el Ciudadano LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, titular de la cédula de identidad número: E-82.235.864, en contra de la Ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ TAVOR, titular de la cédula de identidad número: V-12.082.008. En consecuencia, UNICO: Se declara la existencia de la unión estable de he.....