Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN, identificado en autos, interpuesta por su defensora la ciudadana Abg. DAISY MILLAN ZABALA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que en fecha 12 de Mayo, este Tribunal declaró interrumpido el debate objeto de la presente causa, por cuanto se perdió el principio de concentración y continuidad y ordenó la realización del mismo desde su inicio, al tenor de lo que dispone el articulo 337 de nuestra norma adjetiva penal, razón por la cual se, ACUERDA: A favor del acusado, la imposición de medidas de coerción perso.....