Capítulo VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por los abogados LUIS ARMANDO BETANCOURT y MARINA NACIMIENTO, cédulas de identidad Nos. V-18. 241.273 y V-21 .215 9582, IPSA Nos. 135 493 y 231.544, respectivamente, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena notificar de la presente decisión al Juez recusado, así como al juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio donde se generó la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
T.....