DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 3, 26, 29, 257, 271, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, a la cual se contrae la presente decisión, en consecuencia se acuerda la prorroga por el lapso de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que sobre el acusado FELIX ELEAZAR CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, se ratifica la privación Judicial Preventiva de Libertad que sobre el mismo pesa, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo.....