Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder la sustitución de la Medida Cautelar que tiene de régimen de presentaciones de cada treinta (30) días, por una menos gravosa consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Tribunal, a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, igualmente la prohibición de salir sin autorización del país, y estar atento al proceso cada vez que sea llamada, ya que se encuentra pendiente la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los Artículos 8, 9, 243, 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 43, 49 Numeral 2º y 83 de la Constitución de la República B.....