DECISION.-
Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR, la transacción presentada en fecha 13 de agosto de 2007 hasta tanto conste en autos la mencionada autorización. Vencido dicho lapso sin dársele cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Este Tribunal al día hábil y de despacho siguiente procederá a sentenciar la causa. CUMPLASE.- LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Delta Amacuro.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera.....