Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: Luís Ramón Arcila Maurera y Aracelis del Valle Hurtado de Arcila, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.381.703 y 8.950.080, casados y de este domicilio, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha (21) de Septiembre de (1988). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánic.....