Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de la ciudadano YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, venezolana, natural de Uracoa, Estado Monagas, de estado civil: casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.335.640, de veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior en Educación Integral, residenciada en el Barrio El Silencio, calle principal, casa sin número, en una esquina, la segunda al lado de la casa de la señora María Belisario, casa en construcción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0416-2971207, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en c.....